Un presupuesto con IVA muestra tres cifras: la base (lo que cobras por el trabajo), el IVA que corresponde a esa base y el total que pagará el cliente. Si trabajas para particulares en España, el precio que les des tiene que incluir los impuestos. Si trabajas para empresas, lo normal es dar la base y el IVA por separado. Aquí tienes cómo calcularlo, qué tipo aplicar y los casos en que no es el 21 %.
El generador de presupuestos hace estas cuentas solo: eliges el tipo de IVA en cada línea y te da la base, el impuesto y el total.
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Cómo se calcula
El IVA se calcula sobre la base. Con el tipo general del 21 %:
- Base: 1.000 €
- IVA (21 % de 1.000): 210 €
- Total: 1.210 €
Si tienes el precio final y quieres saber la base, divide entre 1,21 (o entre 1,10 si es el 10 %). Por ejemplo, 1.500 € con IVA son 1.239,67 € de base y 260,33 € de IVA. Lo que no funciona es restar el 21 % al total: saldrían 1.185 € de base, y la cuenta no cuadra.
Qué tipo de IVA aplicar
La Ley del IVA tiene tres tipos:
- 21 %, el general (artículo 90). Es el de la mayoría de servicios y productos.
- 10 %, el reducido (artículo 91.Uno), para operaciones concretas. Entre ellas están ciertas obras de reforma en viviendas, que vemos abajo.
- 4 %, el superreducido (artículo 91.Dos), para productos como el pan, los libros o algunos medicamentos.
En Canarias no hay IVA: se aplica el IGIC, cuyo tipo general es el 7 %. En Ceuta y Melilla, el IPSI. Si vas a hacer un presupuesto para un cliente de allí, comprueba el impuesto que le corresponde.
El 10 % en reformas de vivienda
Es la duda más corriente entre quien hace presupuestos de obra. Según el artículo 91.Uno.2.10.º de la Ley del IVA, las obras de renovación y reparación en viviendas tributan al 10 % si se cumplen todas estas condiciones:
- El cliente es un particular que usa la vivienda para sí, y no como empresa o profesional. También vale si el cliente es una comunidad de propietarios o si la vivienda se alquila como vivienda habitual.
- La vivienda se terminó de construir o rehabilitar al menos dos años antes de empezar la obra.
- Si aportas materiales, su coste no supera el 40 % de la base del presupuesto.
- El cliente paga con tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta. La ley lo pide de forma expresa, así que no vale el pago en efectivo.
Si falla una sola condición, es el 21 %. El caso que más se escapa es el de los materiales: en una cocina en la que pones muebles y electrodomésticos, es fácil pasar del 40 %. Si dudas, consúltalo con tu asesor antes de mandar el presupuesto. Y si aplicas el 10 %, pide al cliente que te declare por escrito que cumple las condiciones que dependen de él.
IVA y retención de IRPF
Si eres autónomo con una actividad profesional y tu cliente es una empresa u otro profesional, en la factura tendrás que restar la retención de IRPF. Es del 15 %, o del 7 % el año en que empiezas y los dos siguientes (artículo 95 del Reglamento del IRPF). No es obligatorio ponerla en el presupuesto, pero si la indicas, el cliente sabrá cuánto le vas a facturar de verdad. Con el ejemplo de antes: 1.000 € de base, más 210 € de IVA, menos 150 € de retención, son 1.060 € a pagar. Lo explicamos en presupuesto para autónomos.
Los oficios de obra y reformas (albañiles, fontaneros, electricistas, pintores) suelen ser actividades empresariales, no profesionales. Por eso no llevan esta retención, salvo algunos que tributan por módulos, a los que la empresa cliente retiene un 1 %.
A particulares, siempre con IVA incluido
La ley de consumidores obliga a informar al consumidor del precio total, con todos los impuestos incluidos (artículo 60 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios). En la práctica, si presupuestas a un particular, la cifra grande del documento tiene que ser el total con IVA. Puedes desglosar la base y el impuesto, pero que el total se vea bien. Poner «precios sin IVA» en pequeño, al final, es la receta perfecta para que el cliente se lleve un susto.
Fuera de España
Cada país tiene su impuesto y su nombre: IVA del 16 % en México, IGV del 18 % en Perú, IVA del 19 % en Colombia y en Chile, ITBIS en República Dominicana… El generador trae los tipos de los 22 países de habla hispana y pone el nombre que corresponde en cada uno. Si tus clientes son de allí, mira cómo hacer una cotización.
